Veda electoral: cuándo comienza y qué está prohibido
De cara a las elecciones nacionales y provinciales de este domingo 14 de noviembre, se recuerda que desde este viernes 12 de noviembre a las 8 comienza a regir la veda electoral. Según el artículo 64 bis del Código Nacional Electoral, la campaña electoral “finaliza 48 horas antes del inicio de los comicios”, y hasta tres horas después de finalizada la votación, a las 21, rigen una serie de restricciones para determinadas prácticas y actividades sociales.
Veda electoral: las cosas que no se pueden hacer:
Una de las prohibiciones más importantes fijadas en el apartado 71 de esta norma establece la imposibilidad de “realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde 48 horas antes de la iniciación de los comicios y hasta el cierre del mismo”, a las 18 del domingo.
Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros (80 metros) de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino.
La venta de bebidas alcohólicas (prohibida desde las 20 horas del sábado 13 hasta las 21 del domingo).
Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral.
Desde el viernes y durante el día de la votación estará prohibido portar banderas, distintivos o insignias partidarias.