ANMAT prohibió un aceite de oliva: cuál es la marca que no hay que comprar

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) informó este martes que prohibió la venta de un aceite de oliva por considerarlo ilegal.

La medida fue comunicada a través de la Disposición 2009/2022 publicada en el Boletín Oficial.

Un consumidor hizo la denuncia

“Las actuaciones se iniciaron a raíz de una consulta de un consumidor recibida en el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL), en relación en relación a los registros que exhibe en su rótulo el producto: Aceite de Oliva, Olivos del Norte, RNPA N° 12-005232, RNE N° 12-008028, Origen Aimogasta (La Rioja)”, que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente”.

La investigación arrojó que “la Dirección de Seguridad Alimentaria de la provincia de La Rioja verificó que el RNE y RNPA exhibidos en el rótulo son Inexistente”.

“Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, el fraccionamiento y la comercialización en todo el territorio nacional del mencionado producto, como también todos aquellos producto que exhiban en su rótulo los registros sanitarios indicados”, indica el texto oficial.

La decisión de ANMAT

“Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional el producto: Aceite de Oliva, Olivos del Norte, RNPA N° 12-005232, RNE N° 12-008028, Origen Aimogasta (La Rioja) por carecer de registros de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia productos ilegales”.

Y en el artículo segundo agregan: “Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos los registros sanitarios RNE N° 12-008028 y RNPA N° 12-005232 por ser productos falsamente rótulados que utilizan un RNE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia ilegales”.

Este es el producto prohibido por ANMAT