Bullrich habilitó a las fuerzas federales a hacer “ciberpatrullaje” en internet
La ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, habilitó a las fuerzas federales a realizar “ciberpatrullaje” en internet, incluyendo las redes sociales, para hacer inteligencia criminal y detectar posibles delitos o prevenirlos. Con ese fin, publicó una resolución en el Boletín Oficial, porque la decisión se mete en la Ley de Seguridad Interior. Bullrich reconoce en el texto que hay un vacío legal sobre este tema porque resoluciones firmadas por ella cuando era ministra de Mauricio Macri fueron derogadas por la gestión de Alberto Fernández.
Ocurrió luego de que su sucesora, Sabina Frederic, reconociera en 2020 que utilizando normativa aprobada por Bullrich el gobierno de Fernández hacía “ciberpatrullaje” para detectar el humor social.
Con esta nueva resolución publicada hoy, la 428/2024, las fuerzas federales abordarán delitos que van desde venta de armas a explotación sexual.
En sus considerandos, argumenta: “Que dicho plan establece los lineamientos generales de las políticas públicas relacionadas con las responsabilidades referentes al ciberespacio y su impacto en la seguridad nacional. Que se necesitan adoptar acciones sostenibles y estratégicas que permitan afrontar de la forma más práctica los flagelos relacionadas con los delitos informáticos de manera integral”.
La ministra resalta que las investigaciones deberán limitarse a sitios de acceso público: “Especialmente en redes sociales de cualquier índole, fuentes, bases de datos públicas y abiertas, páginas de Internet, Dark-Web y espacios de relevancia de acceso público”. También destaca que el monitoreo se hará en medios de carácter no sensible y sin clasificación de seguridad, “cuyo acceso no implica una transgresión al derecho a la intimidad de las personas”.
Según establece la norma que está vigente a partir de este lunes, los delitos que deberán rastrear las fuerzas son: “Venta o permuta ilegal de armas por Internet. Venta o permuta de artículos cuyo origen, presumiblemente, provenga de la comisión de un acto o de un hecho ilícito. Hechos que presuntamente se encuentren vinculados con la aplicación de la Ley Nº 23.737. Difusión de mensajes e imágenes que estimulen o fomenten la explotación sexual o laboral, tanto de mayores como de menores de edad, y que prima facie pareciera estar vinculados con la trata y tráfico de personas. Hostigamiento sexual a menores de edad a través de aplicaciones o servicios de la web. Venta o permuta de objetos que, presumiblemente, hayan sido obtenidos en infracción a las disposiciones aduaneras. Hechos que presuntamente transgredan lo normado en los artículos 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de la Ley N° 26.388. lavado de activos, o cualquier delito”.
También detalla que se utilizará para la búsqueda de personas desaparecidas y extraviadas, así también como la de personas que escaparon de la Justicia.
La Resolución aclara que “Las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales no podrán acumular información recabada con motivo de las investigaciones previas realizadas y, una vez concluida la actividad preventiva o decidida la no judicialización, deberá destruirse el material y datos obtenidos”.
En este sentido hace referencia a que el monitoreo no podrá interferir con la libertad de expresión de las personas que se encuentra garantizada por la Constitución Nacional. Además se indicó que los efectivos a cargo del ciberpatrullaje recibirán capacitaciones en los procedimientos, herramientas y metodologías para respetar los principios establecidos en la norma.