El Gobierno nacional cambió los parámetros del semáforo epidemiológico
El Gobierno oficializó hoy los nuevos parámetros del semáforo epidemiológico del coronavirus que rige para todo el país, y dispuso flexibilizar varias actividades en las zonas calificadas de alto riesgo habilitando reuniones sociales, espectáculos artísticos, viajes grupales, incluyendo apertura de bingos y casinos.
Los nuevos parámetros para las distintas actividades se formalizaron a través de la Decisión Administrativa 723/2021 publicada en el Boletín Oficial, firmada por el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y la ministra de Salud, Carla Vizzotti.
Las aperturas permiten “el desarrollo de reuniones sociales en espacios públicos de hasta 50 personas, como así también la práctica recreativa de deportes en establecimientos cerrados, con un aforo del 50% igual porcentaje para los casinos y bingos. También los eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos en lugares cerrados, tendrán un aforo del 50%, incluidos cines, teatros, clubes, gimnasios, centros culturales.
En tanto que los locales gastronómicos como restaurantes y bares podrán tener sus huertas abiertas hasta las 12 de la noche “salvo en la modalidad de reparto a domicilio; y también en la modalidad de retiro”, siempre que esta última se realice en locales de cercanía, con un aforo del 50%, respetando las condiciones sanitarias vigentes.
La normativa también permite a los gobernadores autorizar la realización de viajes en grupos de hasta diez personas para actividades recreativas, sociales y comerciales. De este modo, se amplió los parámetros de los tres niveles de riesgo epidemiológico y sanitario fijados en el Decreto N° 287/21 del pasado 30 de abril y que ha sido prorrogado hasta el próximo 6 de agosto.
Dentro de los fundamentos se puntualizó que las medidas se dieron teniendo en cuenta “la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria” corroborada por el Ministerio de Salud teniendo en cuenta “el impacto de las medidas sanitarias implementadas y el plan de vacunación”.
A través de la Decisión Administrativa el Gobierno solicita “poner el foco en aquellas medidas sanitarias, focalizadas, limitadas en el tiempo, orientadas a disminuir las actividades de riesgo, la circulación de personas y a retrasar la transmisión comunitaria de la variante Delta, las que, combinadas con el avance en la vacunación de la población, son los ejes de acción en relación con la Covid-19”.
Finalmente se indicó en la normativa que la aplicación de estas medidas quedará sujeta a la “expresa adopción” por parte de los gobernadores y el Jefe de Gobierno la ciudad de Buenos Aires.
Además, quedó ratificado el semáforo epidemiológico de tres niveles: riesgo bajo, medio y alto, y se determinó que serán considerados partidos o departamentos de riesgo epidemiológico de acuerdo con distintos parámetros.
Según la nueva normativa, serán considerados partidos o departamentos de riesgo epidemiológico bajo los que verifiquen los siguientes parámetros en forma positiva:
La razón de casos, definida como el cociente entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos 14 días y el número de casos confirmados acumulados en los 14 días previos, sea inferior a 0,8 sumado a que la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos 14 días por 100.000 habitantes sea inferior o igual a 150.
La razón de casos, definida como el cociente entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos 14 días y el número de casos confirmados acumulados en los 14 días previos, se encuentre entre 0,8 y 1,2 y la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos 14 días por 100.000 habitantes sea inferior a 50.
Serán considerados partidos o departamentos de riesgo epidemiológico medio los que se encuentren comprendidos en alguno de los siguientes supuestos:
La razón de casos, definida como el cociente entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos 14 días y el número de casos confirmados acumulados en los 14 días previos, sea inferior a 0,8 y la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos 14 días por 100.000 habitantes sea mayor a 150 y menor o igual a 400.
La razón de casos, definida como el cociente entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos 14 días y el número de casos confirmados acumulados en los 14 días previos, se encuentre entre 0,8 y 1,2 y la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos 14 días por 100.000 habitantes se encuentre entre 50 y 250.
La razón de casos, definida como el cociente entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos 14 días y el número de casos confirmados acumulados en los 14 días previos, sea mayor a 1,2 y la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos 14 días por 100.000 habitantes sea menor o igual a 150.
Serán considerados de alto riesgo epidemiológico los que se encuentren comprendidos en alguno de los siguientes supuestos: La razón de casos, definida como el cociente entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos 14 días y el número de casos confirmados acumulados en los 14 días previos, sea superior a 1,20 y la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos 14 días por 100.000 habitantes sea mayor a 150.
La razón de casos, definida como el cociente entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos 14 días y el número de casos confirmados acumulados en los 14 días previos, sea menor a 0,8 y la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos 14 días por 100.000 habitantes sea mayor o igual a 400.
Como un nuevo parámetro en este nivel se estableció que “aquellos que en los últimos 14 días hubieran estabilizado el aumento de casos, lo cual implica disminuir la razón de casos de 1,20 o más a una razón que se encuentre entre 0,8 y 1,20 y presenten una incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos 14 días por 100.000 habitantes mayor o igual a 250”.
Los grandes aglomerados urbanos, departamentos o partidos de más de 300 mil habitantes serán considerados en situación de alarma epidemiológica y sanitaria cuando la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos 14 días por 100.000 habitantes sea igual o superior a 500, el porcentaje de ocupación de camas de terapia intensiva sea mayor al 80% y se presente tendencia en ascenso del número de casos en 3 semanas o más de aumento de casos de por lo menos el 10% por semana.
En la normativa se aclaró que “de presentar uno de los indicadores por encima del punto de corte definido se evaluará con la jurisdicción y se tendrán en cuenta otros indicadores (tendencia de la incidencia, tendencia de la razón, tendencia de la ocupación de camas)”.
También se aclaró que “la autoridad sanitaria nacional podrá modificar, en forma fundada”, los parámetros previstos ante un cambio en los indicadores, de acuerdo a la evolución epidemiológica y sanitaria.