Industrias y comercios deberán informar mensualmente precios y cantidades vendidas
De acuerdo a la resolución 67/2023 publicada hoy en el Boletín Oficial, todas las empresas de los sectores de comercio y de la industria que durante 2019 hayan registrado ventas totales en el mercado interno superiores a determinadas cifras, según su categoría, deberán informar mensualmente en el Sistema Informativo para la Implementación de Políticas de Reactivación Económica (Sipre) los precios vigentes y cantidades vendidas de todos sus bienes finales o intermedio, hasta el día 31 de diciembre de 2023.
Las microempresas deberán informar a partir de ventas superiores a $ 23.560.000 en el caso del comercio, y de $ 21.990.000 en el de la industria; y las pequeñas lo harán cuando superen $ 141.680.000 y $ 157.740.000 respectivamente.
Para las medianas empresas del tramo 1 esos límites serán de $ 1.190.400 para el comercio y de $ 986.080 para la industria; y para las del tramo 1, de $ 1.700.590.000 y $ 1.441.090.000.
La normativa precisó que “por ventas totales en el mercado interno, se entiende al valor de las ventas realizadas con destino en el territorio nacional, excluidos el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto Interno que pudiera corresponder”.
Las empresas deberán informar además los precios y las cantidades producidas y vendidas, como también el stock de todos sus productos durante enero de 2023, teniendo plazo hasta el día 10 de marzo.
La resolución destacó que “el aumento general de precios en un contexto económico social complejo como el que la Argentina y el mundo en general se encuentra atravesando, afecta especialmente el bienestar general de la población”.
Por lo tanto, la coyuntura “exige la toma de decisiones urgentes que establezcan marcos de racionalidad y estabilidad, y que permitan retomar un camino de recuperación económica y establecer las bases para un crecimiento sostenible”.
Así subrayó que “se considera pertinente continuar con la implementación de políticas relacionadas con la recuperación económica, el fortalecimiento del mercado interno, el sostenimiento y creación de empleo, el incremento de las actividades productivas y comerciales, la defensa de los derechos de los consumidores y la ampliación de la oferta de bienes y servicios”.
También indicó que “para el satisfactorio cumplimiento de esas metas resulta indispensable la colaboración entre el Estado y los actores privados, de modo que permita contar con información cierta y actualizada para identificar y caracterizar las diversas problemáticas de los sectores económicos implicados en la producción, con mayor impacto en la población y la actividad económica del país”.
En este marco, consideró que es preciso actuar “previniendo situaciones de desabastecimiento o escasez de insumos y bienes finales, así como la continuidad de servicios asociados a la producción y el comercio”.
Por lo tanto, concluyó que “resulta necesario disponer de información estadística relativa a precios de bienes finales e insumos, así como de datos de producción, capacidad instalada utilizada y situaciones de desabastecimiento o escasez, que permita acceder a un conocimiento constante y actualizado de los mismos en sus distintas etapas de producción, distribución y comercialización”.
En consecuencia, remarcó que es necesario “adoptar aquellas medidas que coadyuven a la estabilización de los precios internos de productos esenciales para la alimentación, así como a mantener un volumen adecuado a las necesidades de abastecimiento del mercado interno, fomentando una mayor producción de estos bienes en la cadena que va desde el productor primario hasta los consumidores finales”.