Luis Caputo se quedó con el control de los fondos fiduciarios y suma poder en el Gobierno
El presidente Javier Milei le delegó al ministro de Economía, Luis Caputo, el control de los fondos fiduciarios y de esta manera el funcionario suma influencia en el Gobierno. La medida se dispuso por un decreto firmado por el jefe de Estado e incluye una “auditoría integral de gestión” de los recursos a partir de las irregularidades detectadas.
Los fondos fiduciarios están en la mira del Gobierno, el año pasado 16 de ellos recibieron más de US$1000 millones con escasos controles durante la administración de Alberto Fernández. Son 29 en total y Milei puede eliminar por decreto a nueve de ellos.
El Gobierno, a través del Decreto 215/2024 publicado en el Boletín Oficial, firmado por el Presidente, el jefe de Gabinete, Nicolás Posse, y Caputo, designó al ministro de Economía a cargo de los fondos fiduciarios. La resolución determinó que el titular del Palacio de Hacienda será “fiduciante en representación del Estado Nacional, en todos los fondos fiduciarios integrados total o parcialmente con bienes y/o fondos del Estado Nacional, ejerciendo en ese carácter la dirección y conducción de dichos fondos fiduciarios”.
El decreto determinó que en los casos que el Congreso “haya designado como fiduciante a un organismo o repartición específica diferente del Ministerio de Economía, o a un comité de integración plural, con carácter previo al dictado de cualquier instrucción al fiduciario deberá emitir opinión el citado Ministerio”.
De acuerdo a la resolución el ministerio de Economía “con la asistencia de la Sindicatura General de la Nación, o mediante la contratación de consultores independientes externos de reconocida trayectoria y experiencia, deberá realizar -dentro del plazo de sesenta (60) días a contar desde la fecha de entrada en vigencia de la presente medida- una auditoría integral de gestión de los fondos fiduciarios integrados total o parcialmente con bienes y/o fondos del Estado Nacional”. El decreto habilita al organismo liderado por Caputo a “prorrogar este plazo por otro similar y por única vez”.
Los argumentos del Gobierno para otorgarle a Luis Caputo el manejo de los fondos fiduciarios
Entre los considerandos del decreto, el Gobierno enumeró los argumentos por los que le otorgó a Caputo el manejo de los fondos fiduciarios:
– “Desde la asunción del actual Gobierno Nacional, el 10 de diciembre de 2023, se han tomado distintas medidas tendientes a ordenar y equilibrar las cuentas públicas, transparentar el gasto y lograr que los recursos disponibles se dirijan a quienes más los necesitan”.
– “Como parte del ejercicio de toma de posesión de la Administración entrante, fue preciso verificar adecuadamente la situación del Estado Nacional a la fecha de asunción”.
– “El Informe de Entrega y Recepción elaborado por la Sindicatura General de la Nación abarcó el análisis de los fondos fiduciarios integrados total o parcialmente con bienes y/o fondos del Estado Nacional”.
– “Conforme surge del citado Informe, se ha observado la inexistencia o desactualización de los procedimientos administrativos que definen la operatoria de funcionamiento de cada fondo fiduciario; las políticas generales a ser abordadas; los mecanismos para la formalización de expedientes y documentación de respaldo de las decisiones; las responsabilidades sobre el seguimiento y control de beneficiarios; los sistemas de información sobre el estado de ejecución y avance de obras, entre otros”.
– “Del mismo Informe surge la ausencia o falta de integridad y sistematización de la documentación de respaldo de los procesos de otorgamiento de fondos, lo que dificulta garantizar la transparencia y trazabilidad de las actuaciones y, por lo tanto, las tareas de control y fiscalización sobre la asignación de recursos”.
– “Atento al resultado del aludido Informe de Entrega y Recepción elaborado por la Sindicatura General de la Nación, y con el objeto de asegurar el efectivo control y administración de las finanzas públicas, es necesario designar al Ministerio de Economía como fiduciante en representación del Estado Nacional en todos los fondos fiduciarios integrados total o parcialmente con bienes y/o fondos del Estado Nacional, ejerciendo en ese carácter la dirección y conducción de dichos fondos fiduciarios o, cuando corresponda, emitir opinión previa”.