Qué se puede hacer y qué no a partir de hoy en nuestra provincia

A partir de hoy y hasta el do­mingo 26 de abril comenzará a implementarse la segunda eta­pa o la extensión de la cuarente­na o aislamiento social, preven­tivo y obligatorio, en el marco de las medidas de prevención contra la pandemia de corona­virus.

Esta cuarentena se propone la menor circulación de perso­nas, para reducir el riesgo de contagio del Covid-19. También a partir de hoy será obligatorio el uso del barbijo casero para quienes circulen en la vía públi­ca o concurran a lugares públi­cos.

Esta segunda etapa de la cuarentena administrada ya que la provincia puede disponer medidas sobre la implementación del aislamiento, regirá la vida de los santiagueños. Es por ello que hacemos un repaso de las actividades declaradas esenciales en una primera etapa y las que se fueron agregando luego como exceptuadas.

Actividades esenciales 

1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de trá­fico aéreo.

2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciu­dad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores del sector público nacional, provincial, muni­cipal y de la Ciudad Autó­noma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales re­queridas por las respectivas autoridades.

3. Personal de los servicios de Justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

4.Personal diplomá­tico y consular extran­jero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Re­laciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescen­tes.

6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

10. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

11. Industrias de ali­mentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médi­co, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

12. Actividades vincula­das con la producción, dis­tribución y comercializa­ción agropecuaria y de pes­ca.

13. Actividades de tele­comunicaciones, inter­net fija y móvil y servi­cios digitales.

14. Actividades impos­tergables vinculadas con el comercio exterior.

15. Recolección, trans­porte y tratamiento de re­siduos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

16. Mantenimiento de los servicios básicos (a­gua, electricidad, gas, co­municaciones, etc.) y aten­ción de emergencias.

17. Transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

18. Reparto a domi­cilio de alimentos, medi­camentos, productos de hi­giene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

19. Servicios de lavan­dería.

20. Servicios posta­les y de distribución de pa­quetería.

21. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

22. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yaci­mientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamien­to y/o refinación de Petró­leo y gas, transporte y dis­tribución de energía eléc­trica, combustibles líquidos, petróleo y gas, es­taciones expendedoras de combustibles y generado­res de energía eléctrica.

23. S.E. Casa de Mone­da, servicios de cajeros automáticos, transpor­te de caudales y todas aquellas actividades que el BCRA disponga imprescin­dibles para garantizar el funcionamiento del siste­ma de pagos.

Más actividades excep­tuadas

El pasado viernes, cuan­do el presidente Alberto Fernández anunció la ex­tensión de la cuarentena, también dio a conocer las actividades que se incluían como exceptuadas y que se debían reactivar, con las medidas de prevención y distanciamiento social.

Para Santiago se determinó qué actividades vol­verán a funcionar y de qué manera, incorporándose la venta online y servicio puerta a puerta, para evitar aglomeración de personas.

1. Continúan las activi­dades consideradas esenciales y las activida­des comerciales de alimen­tos, farmacias y comidas por delivery (ningún deli­very puede circular des­pués de las 22 hs).

2. Los bancos, inclu­yendo las tarjetas de crédi­to, por turnos previos otor­gados, y por números de DNI (los lunes a los termi­nados en 0 y 1, hasta llegar al viernes con los termina­dos en 8 y 9). Durante la próxima semana no esta­rán permitidas todavía en nuestra provincia, bajo esa modalidad las cadenas co­merciales para recibir el pago de cuotas de créditos otorgados. Eso será recién, a partir de la semana que viene (y solo a aquellas autorizadas por el BCRA).

3. La actividad nota­rial (con guardias y sólo para hacer poderes y auto­rizaciones necesaria para gestionar en la cuarente­na).

4. Las actividades en to­da su cadena productiva y de transporte, relacionadas con lo agropecuario, fo­restal y minero, cons­trucción de obra pública, talleres mecánicos, las gomerías, y los corralo­nes y las oficinas de sistema de pago rápido.

5. Se permiten las tareas de venta de repuestos, partes y piezas para auto­motores, motocicletas y bi­cicletas solamente para ciudadanos y vehículos au­torizados a circular y única­mente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta, pero en ningún caso po­drán realizar atención al público.

6. Del mismo modo, se extiende la excepción tam­bién a la venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusiva­mente bajo la modalidad de entrega a domicilio, y tam­poco se permite en este ca­so la venta al público.

7. Los oficios para mantenimientos necesarios en hogares (albañilería,

plomería electricidad y jar­dinería, electricidad e ilu­minación).

8. Venta de artículos del hogar de línea blanca, como cocinas, heladeras, etc., sólo por internet, no abiertas al público.

9. Se seguirán mante­niendo guardias mínimas en la administración pública. Los empleados públicos que no estén obli­gados a prestar servicio, deberán mantener aisla­miento en sus hogares, bajo las sanciones previstas en el decreto Nº 561 art 7 y 8.

10. Los registros civi­les en todas las cabeceras departamentales estarán abiertos de 9 a 12 hs., para extender actas de naci­miento y defunción.

11. Y tal como se esta­bleció en el orden nacional, (dentro de las 5 cuadras de su domicilio) se permite la circulación de personas con discapacidad, au­tismo y de quienes las asistan. En tales casos, las personas asistidas y su acompañante deberán por­tar sus respectivos DNI y el Certificado Único de Discapacidad (CUD) o la prescripción médica donde se indique el diagnóstico y la necesidad de salidas (la cual podrá ser confeccionada en forma digital, indica el DNU).

Asimismo, se autoriza la circulación de quienes rea­licen prestaciones profesionales a domicilio destina­das a personas con disca­pacidad o comprendidas en el colectivo de trastorno autista, y aclara que estos profesionales deberán por­tar copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) de la persona bajo tratamiento y del Certificado Único de Discapacidad (CUD).

En el sitio www.circulando.sde.gob.ar se otorga la habilitación para poder transitar

Desde Casa de Gobierno se recordó por otra parte, que las autorizaciones para transitar, se realizan a través de la página www.circulando.sde.gob.ar para todas las personas y entidades que están encuadradas en estas actividades, las que serán siempre con horarios determinados.

Se podrán gestionar permisos de un día al mes para trámites urgentes o necesarios.

El sistema de solicitudes para circular en Santiago del Estero comenzó a funcionar con mejoras al momento de la registración.

Solo el encargado/gerente de la empresa/comercio/industria/ productor podrá registrarse y en el mismo acto incorporar a todos sus empleados (los empleados no podrán inscribirse solos).

Para facilitar la inscripción y disminuir el margen de error, al momento de registrarse encontrará el listado de todas las categorías/rubros en las cuales se pueden inscribir, de acuerdo a los DNU nacionales y los ajustes que implemente la provincia; (si no está ahí es porque no está dentro de las excepciones).

Validar

Otro punto importante que se incorporó es el de validar el correo electrónico con el que se registró para completar la solicitud y abrir un canal de comunicaciones en caso de necesitar mayor información por parte del equipo de autorizadores.

Ahora también se podrá gestionar permisos de 1 día al mes para trámites urgentes o necesarios como buscar medicamentos o trasladarse del interior a la Capital por gestiones necesarias.

Advertencia

Asimismo, recordó que estar habilitada para circular, no autoriza a la persona a hacerlo fuera del horario y del día que figura en el sistema.

Sin transporte urbano, interurbano ni taxis

En Santiago del Estero continuará sin brindarse el servicio del transporte público de pasajeros urbano, de corta, media y larga distancia. Tampoco lo harán los taxis y radio taxis y los servicios de combis.

Esta es una medida que busca proteger la salud pública ante el avance de la pandemia del coronavirus, y hacer más efectivo el aislamiento social y evitar la aglomeración de personas. La semana pasada, durante una reunión de Gabinete de la provincia, se indicó que en principio se mantenía la suspensión del servicio de transporte público y semipúblico de pasajeros hasta el 23 de abril.

Resta saber las nuevas disposiciones, ya que por entonces no se había anunciado la extensión de la cuarentena hasta el 26 de abril inclusive.