Violación grupal en Palermo: indagaron por amenazas a cinco de los acusados
Domínguez, Lykan, Retondo, Ramos y Cuzzoni están imputados y fueron indagados por el delito de “amenazas simples”, contemplado en el artículo 149 del Código Penal.
Los acusados fueron señalados por Natalia Concepción Duarte Godoy y a su esposo, Orlando Jesús Ibarra, quienes denunciaron que los cinco los amenazaron e insultaron cuando se aproximaron al auto en el que abusaban de la joven, el cual estaba estacionado frente a su panadería.
“Hijos de pu… Van a ver. Ya van a ver, vamos a volver. Ya les vimos las caras y sabemos dónde trabajan. Los vamos a venir a buscar, ya sabemos de dónde son”, fue una de las amenazas denunciadas por la pareja, representada en la causa por el abogado Marino Cid Aparicio.
Según la presentación formulada por el abogado, el acusado Domínguez puntualmente le dijo a Ibarra: “Ya te vi la cara, sabemos de dónde sos, te voy a venir a buscar. Mirame, mirame”.
El único de los acusados de la violación grupal que no fue imputado en la casa por amenazas es Lautaro Dante Ciongo Pasotti (24), ya que no se hallaron en principio elementos para vincularlo.
Los seis jóvenes están procesados con prisión preventiva y detenidos como presuntos coautores de un “abuso sexual con acceso carnal, agravado por la intervención de dos o más personas“, delito que prevé de 8 a 20 años de cárcel.
El hecho del que se los acusa ocurrió el feriado del pasado 28 de febrero, a partir de las 14.45, en la calle Serrano al 1300, en Palermo Soho, donde una pareja de panaderos y otro vecino intervinieron al ver que dentro de un auto Volkswagen Gol estacionado junto a la vereda abusaban en grupo de una chica.
Mientras cuatro de los imputados –Ramos, Ciongo Pasotti, Cuzzoni y Lykan-, estuvieron dentro del auto con la víctima, los otros dos –Domínguez y Retondo-, cantaban y tocaban la guitarra en la vereda, aunque “observando y convalidando el ataque sexual”, según la resolución del juez.
Fernández sostuvo que los acusados se aprovecharon del estado de vulnerabilidad en el que se encontraba la víctima -tenía alcohol, marihuana y anfetaminas en su organismo-, a partir de lo cual no estaba en condiciones de consentir ningún acto sexual, algo que los camaristas destacaron en su fallo.