Dan a conocer el protocolo de la pesca deportiva en nuestra provincia

Tal como lo había anunciado el gobernador Gerardo Zamora en la conferencia del lunes pasado sobre la nueva fase de la cuarentena en Santiago del Estero por la pandemia del coronavirus, se conformó el protocolo para la pesca deportiva.

Este jueves, a través del Ministerio de Producción, Recursos Naturales, Forestación y Tierra, difundieron el reglamento para los pescadores en nuestra provincia.

DIRECCIÓN GENERAL DE BOSQUES Y FAUNA.

1- Se autoriza la práctica de la pesca deportiva en el territorio de la provincia, a todas las personas que vivan y posean domicilio real en la misma; por tal motivo deben hacerlo munidos de sus correspondientes Documento Nacional de Identidad, a los efectos de dejar expresa constancia. Queda terminantemente prohibido el ingreso de personas o ciudadanos de otras provincias y países.

2- El horario para el desarrollo de esta actividad de pesca deportiva es de 8 a 00 horas. Sólo se podrá transitar con elementos de pesca en el mencionado horario. Se encuentra terminantemente prohibido acampar y permanecer en el río fuera del horario estipulado; en caso de hacerlo será motivo de la correspondiente sanción. Asimismo se deberá cumplimentar con las disposiciones del gobierno provincial, en cuanto a libre circulación y desplazamiento dentro del departamento.-

3-Las personas que realizan la pesca deportiva deberán hacerlo munidos de su correspondiente carnet o licencia de pesca deportiva emitida por el organismo de aplicación provincial. Se permite la pesca de costa, no así embarcado, considerando embarcación todo elemento para desplazarse sobre la superficies del agua, por ejemplo, Kayak, Piragua, Canoa, Balsa inflable, Bote a remo, Bote inflable o semirrígido, Bote a motor, Lancha, Aerodeslizador, etc. (Se adjunta al presente, reglamento de pesca deportiva de la Provincia de Santiago del Estero).

4-En todo momento y circunstancia las personas deben dar cumplimiento a las medidas de seguridad dispuestas por el Ministerio de Salud, es decir: contar con todos los elementos para prevención del Covid-2019, en tal sentido, llevar barbijo o tapaboca, alcohol en gel o bien solución sanitizante de alcohol al 70%, solución de hipoclorito en agua (agua lavandina 50 ml en un litro de agua), si la situación lo amerita usar atomizador y guantes descartables.

5- Se limita la concurrencia a los adultos mayores de 60 años y quienes integren los grupos de riesgo por enfermedades preexistentes.- Como así también de aquellas personas que por depender de la administración pública provincial, se encuentren licenciados de desempeñar sus funciones.-

6- El presente protocolo es complementario de la Normativa vigente en la materia y de los decretos provinciales emitidos por el Poder Ejecutivo en cuanto a normas de seguridad y protección del COVID-19.

7- Se deberá respetar las normas vigentes específicas como especies habilitadas, tamaños y cantidades de acuerdo a ley vigente. La modalidad de pesca deportiva se permite solamente una caña con sus implementos y señuelo o carnadas.

PROHIBICIONES

El Articulo Nº84 de la Ley Nº4802 establece entre otras las siguientes prohibiciones:

1- El empleo de todo arte o aparato de pesca cuyo uso no fuera debidamente aprobado por autoridad encargada del cumplimiento de la presente ley. Por esta norma se prohíbe el uso del Yo-Yo, Gancho, Flecha, Trampas, Redes, Canastas y Espineles, etc.

2- El empleo de explosivos, sustancias toxicas y de todo producto o procedimiento que se declare nocivo, a fin de obtener especies de la fauna y de la fauna acuática.

3- Dificultar o impedir por cualquier medio el desplazamiento de los peces en los cursos de aguas públicas y en las propiedades privadas que se relacionen con aquellas.

4- Arrojar a los ríos, arroyos o lagunas aguas cloacales, servidas, residuos de procesos fabriles o cualquier producto nocivo, sin ser sometido previamente a un proceso de purificación.

El Articulo Nº85 de la Ley Nº4802 establece la siguiente prohibición:

Toda persona que ejercite la pesca deberá, en caso de hacerlo en aguas de dominio de los particulares, requerir la anuencia previa del dueño u ocupante del terreno.