El juez rechazó el acuerdo que había firmado el fiscal que habló de “desahogo sexual”
El Juez Penal Marcelo Nieto Di Biase resolvió rechazar el acuerdo de juicio abreviado presentado por las partes, en el marco de la causa en la cual se acusa a tres jóvenes por el delito de abuso sexual simple. El fiscal Fernando Rivarola los había beneficiado al considerar al hecho, ocurrido en Playa Unión (provincia de Chubut) durante septiembre de 2012, como un “desahogo sexual”.
A criterio del juez, el acuerdo pretendía imponer una pena de tres años en suspenso, mínima para la escala elegida por las partes. En contrapartida, de aplicarse correctamente la norma, tal como lo sostiene la vasta doctrina, se debería pensar en una calificación que tiene una pena de 8 a 20 años de prisión.
En cuanto al consentimiento expuesto por la víctima en la audiencia, Nieto Di Biase lo consideró condicionado, lejos de la forma en la que pretendía que fuera tomado por las partes.
A su vez, el magistrado sostuvo que no convalidaría un acuerdo reparatorio bajo términos de confidencialidad. “Soy juez, no mediador. Y como juez no puedo aceptar que por acuerdo extrajudicial de partes se me diga lo que puedo o no decir en el marco de una sentencia, dado que resulta inadmisible”, señaló.
“A partir del propio diseño constitucional que rige la actividad fiscal, se establecen límites específicos, en cuanto a la discrecionalidad que pueda adoptar, no encontrándose los delitos analizados en la presente causa dentro de ese margen de discreción (Cfr. Art. 71 del Código Penal y 44 del CPP). Para que quede claro, no puedo tolerar, que cuanto menos en el marco de mi competencia, exista una justicia que tenga resultados diferentes, dependiendo del poder adquisitivo de los imputados; lo que de por si solo resultaría repugnante y claramente violatorio al artículo 16 de la Constitución Nacional que consagra el principio de igualdad ante la ley”, agregó la resolución, que fue notificada a las partes.
En enero del año pasado, una joven denunció que en septiembre de 2012, cuando tenía 16 años, fue violada por un grupo de varones en una casa del balneario Playa Unión de la ciudad de Rawson, en Chubut. La denuncia tomó gran repercusión en la provincia y la Justicia abrió una investigación de oficio, por lo que cinco de los seis jóvenes acusados fueron imputados por “abuso sexual gravemente ultrajante con acceso carnal agravado por la participación de dos o más personas”.
En las últimas horas y tras varios meses de recabar pruebas, se conoció que el fiscal del caso, Fernando Rivarola, avanzó en el cierre de la causa y su resolución en un proceso. Según adelantaron medios locales con fuentes de acceso directo al expediente, Rivarola acordó un juicio abreviado con los imputados, lo que implica la aceptación de la culpa de los acusados y una pena menor.
También hubo aceptación de la víctima, lo que es requerido por la ley, aunque una alta fuente en los tribunales de Trelew aseguró: “La víctima no quiere afrontar un juicio y exponerse”.
Asimismo, el fiscal había modificado la calificación legal de “abuso con acceso carnal” por la de “abuso sexual simple, agravado por la de dos o más personas”. Según explicó, el cambio de caratula se debió a la falta de pruebas en el expediente y la dificultad de probar una violación siete años después. Además, había argumentado el pedido de juicio abreviado considerando al hecho como un “accionar doloso de desahogo sexual”, término que se viralizó con indignación en las redes sociales.
La acusación recayó sobre tres de los seis involucrados: Ezequiel Quintana, Leandro Del Villar y Luciano Mallemaci. Otros dos, R.V. y T.S., fueron sobreseídos por ser menores de edad al momento del presunto abuso, y el restante habría colaborado en la investigación como arrepentido, aunque aseguran que no tuvo participación en el hecho.