Ley Ómnibus: cómo sigue el trámite parlamentario tras la aprobación en general en Diputados

El oficialismo podó el proyecto de ley ómnibus y logró que sea aprobado en general por 144 a favor contra 109 negativos en una votación en la que no hubo abstenciones. Pero el debate no se detiene y, antes de ir al Senado, el proyecto seguirá discutiéndose en su letra chica. Así es cómo sigue el camino de la primera propuesta que mandó el Gobierno de Javier Milei al Congreso.

Con la aprobación en general, el proyecto de ley ómnibus no obtiene la media sanción para pasar al Senado de la Nación. Primero deben ser votados los 382 artículos y los anexos.

El artículo 79 de la Constitución Nacional, establece: “Cada cámara, luego de aprobar un proyecto de ley en general, puede delegar en sus comisiones la aprobación en particular del proyecto, con el voto de la mayoría absoluta del total de sus miembros. La cámara podrá, con igual número de votos, dejar sin efecto la delegación y retomar el trámite ordinario. La aprobación en comisión requerirá el voto de la mayoría absoluta del total de sus miembros. Una vez aprobado el proyecto en comisión, se seguirá el trámite ordinario”.

Una vez que estén aprobados los artículos en particular, el proyecto con media sanción pasa el Senado, que se constituye como cámara revisora. Si modifica algún artículo del proyecto , ahí debe volver a Diputados, cámara de origen porque entró primero ahí, para ser tratado nuevamente.

En ese caso, si el Senado hace alguna modificación y Diputados la acepta, se sanciona como ley el proyecto aprobado en la cámara revisora que es el Senado.

Pero, si Diputados insiste con la redacción originaria, necesitará alcanzar la misma mayoría de 144 votos o una superior que la del Senado para que se sancione el texto que aprobaron este viernes.

Recién aprobado en ambas cámaras, se remite al Poder Ejecutivo y el presidente de la Nación tiene dos opciones. Por un lado, probar y promulgar la ley. “Puede hacer por medio de un decreto o bien ‘promulgación de hecho’, ya que si el presidente no se pronuncia pasados diez días hábiles desde que se le comunicó la norma se promulga automáticamente.

En ambos casos, la ley se publica luego en el Boletín Oficial y entra en vigencia de acuerdo con los plazos legales”, asegura el paso a paso de la ley. La otra opción es vetar la ley, que lo puede hacer de forma total o parcial.

Inmediatamente después de votar la ley en general, donde el oficialismo con aliados logró 144 votos, más de lo esperado, también confirmaron con el trámite parlamentario correspondiente continuar con el tratamiento de los artículos en particular desde el martes a las 14 en el recinto.