Aníbal Lotocki fue inhabilitado provisoriamente para ejercer la medicina

Anibal Lotocki volvió a estar en el centro de atención desde el momento que Silvina Luna ingresó al Hospital Italianio por severos problemas de salud. Luego de varios días de extrema preocupación por la gravedad de su cuadro, se conoció que doctor fue inhabilitado provisoriamente para ejercer la medicina.

La decisión fue tomada por la Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional. Según pudo constatar La Nación, la medida cautelar fue interpuesta hasta que se resuelva toda la situación.

“Encontrándose entonces comprometido un interés cuya protección y tutela no admite demora, como es la salud pública, la falta de tratamiento inmediato del agravio introducido por la recurrente es susceptible de generar un perjuicio de tardía, insuficiente o imposible reparación ulterior. Este es, precisamente, el factor que impone la consideración de la cuestión por esta Sala de modo previo al dictado de la decisión sobre el fondo del asunto, de forma tal que el agravio introducido por la querella, el cual encuentra fundamento en un peligro en la demora, no se torne abstracto”, sostuvieron los camaristas Héctor Magariños y Pablo Jantus en el citado fallo.

En febrero del año pasado, el médico había sido condenado a la pena de cuatro años de prisión y cinco de inhabilitación para ejercer la medicina tras haber sido encontrado culpable del delito de lesiones graves, donde las víctimas fueron Silvina Luna, Estefanía Xipolitakis, Gabriela Trenchi y Pamela Sosa.

Como la sentencia condenatoria no está firme, todavía podía ejercer la práctica médica. Mientras el médico, de 53 años, sigue con su derrotero judicial, las víctimas viven un calvario. Como Luna, que sufre un cuadro crónico de hipercalcemia e insuficiencia renal.

Sosa interpuso un recurso ante Casación donde impugnó que se le haya denegado la inhabilitación provisoria de Lotocki para continuar ejerciendo la medicina “por no haber adquirido firmeza la sentencia condenatoria”. Por la “naturaleza cautelar del agravaio”, los camaristas decidieron darle tratamiento de modo previo al dictado de la decisión sobre la cuestión de fondo”, según se explicó en el citado fallo del tribunal de alzada.