Pensión vitalicia para familiares de víctimas de coronavirus: de cuánto es y quiénes pueden solicitarla
El pasado 17 de diciembre, a través del Decreto 854/2021, el Gobierno nacional dispuso una nueva reglamentación para la pensión vitalicia dirigida a los familiares de las víctimas de coronavirus.
De esta forma, las modificaciones afectan a la pensión graciable comprendida en la Ley 27.549 del 2020, la cual brinda beneficios impositivos al personal de la salud, Fuerzas Armadas, de Seguridad y otros rubros considerados esenciales durante la pandemia.
Mediante el Decreto, el Gobierno determinó que los beneficiarios de esta pensión podrán cobrarla inmediatamente después de haber comenzado el trámite ante la ANSES o desde la fecha en que se haya solicitado en forma fehaciente ante cualquier organismo del Estado Nacional. Y no una vez que finalice, debido a que es un proceso que puede demandar varios meses.
Asimismo, se trata de una suma mensual igual al doble del haber mínimo jubilatorio, que es de $29.062. Es decir, un total de $58.124, más los aumentos de movilidad correspondientes a los otorgados a las jubilaciones ordinarias. Este beneficio podrá ser reclamado por los siguientes familiares de los trabajadores esenciales fallecidos por coronavirus entre el 1° de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de ese mismo año:
– Cónyuge supérstite: en caso de divorcio esta pensión solo procedería en caso de que “el causante tuviere a su cargo un deber alimentario en favor del derechohabiente”.
– Conviviente supérstite: con quien el fallecido mantuvo una unión convivencial.
– Hijos/as solteros/as hasta los 21 años de edad: esta limitación de edad no rige si los/as hijos/as se encuentran restringidos en su capacidad o perciben alimentos establecidos hasta los 25 años.
– Personas a cargo del causante al momento del fallecimiento, conforme lo reglamente la autoridad de aplicación.
Además de ello, la pensión podrá ser solicitada por los familiares de los trabajadores de siguientes rubros que hayan perdido la vida a consecuencia de la pandemia entre marzo y diciembre de 2020:
– Profesionales, técnicos, auxiliares (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza) y personal operativo de los sistemas de salud pública y privada.
– Personal de las Fuerzas Armadas.
– Personal de las Fuerzas de Seguridad.
– Personal de la Actividad Migratoria.
– Personal de la Actividad Aduanera.
– Bomberos.
– Recolectores de residuos domiciliarios y recolectores de residuos patogénicos, que presten servicios relacionados con la emergencia sanitaria.