Qué se podrá hacer y qué no durante el confinamiento este fin de semana
El pasado 20 de mayo, el presidente Alberto Fernández ordenó un confinamiento estricto en casi todo el país que tuvo como finalidad frenar el aumento de casos de coronavirus. Aquellas medidas fueron dispuestas entre el 22 y el 30 de mayo.
Esas medidas se repetirán a partir de las 0 del sábado y culminarán apenas comience el lunes 7, disponiendo la limitación de actividades, solo para esenciales con horario entre las 6 y 18 horas.
El COE Provincial en su última reunión para analizar la situación epidemiológica por el coronavirus, indicó que las medidas que regirán en Santiago del Estero, serán las que había anunciado el presidente Alberto Fernández a través del DNU N°334/21:
En los Departamentos, Partidos y Aglomerados que se encuentren en situación de “Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario” o de “Alarma Epidemiológica y Sanitaria”, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° del Decreto N° 287/21, se aplicarán, desde el 22 de mayo y hasta el 30 de mayo de 2021 inclusive y los días 5 y 6 de junio de 2021, además de las vigentes, las siguientes medidas:
Suspensión de la presencialidad en las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales.
Las personas deberán permanecer en sus residencias habituales y solo podrán desplazarse para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos y otros artículos de necesidad en los comercios esenciales y para retiro de compras autorizadas por este decreto, siempre en cercanía a sus domicilios.
Podrán realizarse salidas de esparcimiento en espacios públicos, al aire libre, de cercanía, en horario autorizado para circular, y dando cumplimiento a las reglas de conducta generales y obligatorias establecidas en el artículo 4° del Decreto N° 287/21.
En ningún caso se podrán realizar reuniones de personas, ni concentraciones, ni prácticas recreativas grupales, ni se podrá circular fuera del límite del partido, departamento o jurisdicción del domicilio de residencia.
Con el fin de realizar las salidas y desplazamientos previstos en este inciso no será necesario contar con autorización para circular.
La restricción de circulación nocturna establecida en el artículo 18 del Decreto N° 287/21 y ampliada por el inciso 6° del artículo 21 del mismo regirá desde las DIECIOCHO (18) horas hasta las SEIS (6) horas del día siguiente.