Zamora firmó un decreto provincial para evitar la propagación del coronavirus
Este domingo, el gobernador Gerardo Zamora se adhirió al Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº260/2020 establecido por el presidente de la Nación Alberto Fernández, con la necesidad de establecer acciones en relación a la propagación del coronavirus en el país.
La decisión fue tomada en virtud del aumento de infectados. Luego de varias reuniones, el ejecutivo provincial firmó el Decreto Provincial Nº531/2020, donde remarcó que es preciso tomar medidas de prevención y control en el ambito provincial.
La rápida propagación del coronavirus supone un riesgo para la salud pública y exige una respuesta inmediata y coordinada para contener la enfermedad e interrumpir la propagación y el contagio entre los ciudadanos.
En ese entendimiento, para el ámbito laboral del sector Público Provincial se ha otorgado por medio del Decreto N°531/2020 una licencia de carácter excepcional a todas aquellas personas trabajadoras, que hayan ingresado a la República Argentina y por ende a la Provincia desde los países con casos confirmados de nuevo coronavirus (COVID-19), por un lapso de catorce (14) días corridos, a fin de reducir las posibilidades de contagio.
Que recientemente fue dictado el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020 el que refleja nuevas medidas acordes a la situación epidemiológica actual que se suman a las oportunamente ya adoptadas a fin de mitigar la propagación del coronavirus COVID-19 y su impacto sanitario.
Que bajo los lineamientos precisos del ámbito del Ministerio de salud de la Nación, el gobierno nacional decretó Emergencia Sanitaria, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19.
Que como premisa necesaria para mitigar las consecuencias de la pandemia en su Artículo 7º el DNyU establece aisalimiento obligatorio imponiendo que deberán permanecer aisladas durante 14 días, las siguientes personas:
a) Quienes revistan la condición de “casos sospechosos”. A los fines del presente Decreto, se considera “caso sospechoso” a la persona que presenta fiebre y uno o más síntomas respiratorios (tos, dolor de garganta o dificultad respiratoria) y que además, en los últimos días, tenga historial de viaje a “zonas afectadas” o haya estado en contacto con casos confirmados o probables de COVID-19. La definición podrá ser actualizada por la autoridad sanitaria, en función de la evolución epidemiológica.
b) Quienes posean confirmación médica de haber contraído el COVID – 19.
c) Los “contactos estrechos” de las personas comprendidas en los apartados a) y b) precedentes en los términos en que lo establece la autoridad de aplicación.
d) Quienes arriben al país habiendo transitado por “zonas afectadas”. Estas personas deberán también brindar información sobre su itinerario, declarar su domicilio en el país y someterse a un examen médico lo menos invasivo posible para determinar el potencial riesgo de contagio y las acciones preventivas a adoptar que deberán ser cumplidas, sin excepción. No podrán ingresar ni permanecer en el territorio nacional los extranjeros no residentes en el país que no den cumplimiento a la normativa sobre aislamiento obligatorio y a las medidas sanitarias vigentes, salvo excepciones dispuestas por la autoridad sanitaria o migratoria.
e) Quienes hayan arribado al país en los últimos 14 días, habiendo transitado por “zonas afectadas”.
Una interpretación armónica e inclusiva de las normas antes referidas, conlleva a impulsar la adopción de medidas que tiendan a preservar las relaciones de empleo y la protección del salario que en forma habitual perciben los trabajadores y las trabajadoras y la integridad de sus núcleos familiares.
En esta instancia resulta procedente instruir a cada uno de los organismos competentes de la Administración Pública, centralizada y descentralizada para la inmediata aplicación de las recomendaciones elaboradas por los organismos técnicos competentes del Ministerio de Salud de la Nación para la prevención del coronavirus (COVID-19).
Sin dudas nuestra Provincia se encuentra en estado de alerta para sensibilizar la vigilancia epidemiológica y la respuesta del Estado debe ser en consecuencia integrada con las previsiones Nacionales;
En tal sentido la situación actual en fase de contención, permite detectar casos sospechosos de manera temprana, asegurar el aislamiento de los mismos, brindar la atención adecuada a los pacientes e implementar las medidas de investigación, prevención y control tendientes a reducir el riesgo de diseminación de la infección en la población.
Frente al riesgo que genera el avance a nivel mundial de la enfermedad (COVID-19), resulta conveniente intensificar la adopción de medidas que, según los criterios epidemiológicos, resultan adecuadas para direccionar el esfuerzo sanitario y neutralizar la propagación de la enfermedad;
En lo que respecta al área de la Educación el decreto 260/2020 en su artículo 13 establece que el Ministerio de Educación durante la Emergencia Sanitaria, establecerá las condiciones en que se desarrollará la escolaridad respecto de los establecimientos públicos y privados de todos los niveles.
En virtud de ello el Ministerio de Educación a través de la Resolución Resolución 103/2020 RESOL-2020-103-APN-ME ha establecido los criterios de actuación ante la confirmación o aparición de casos sospechosos de personal directivo, docente, auxiliar o no docente o estudiantes, afectados o posiblemente afectados con COVID-19.
Asimismo, a través de la Resolución Nº 105 /2020 instar a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de sus prerrogativas y a través de sus autoridades a no computar inasistencias a las y los estudiantes de todos los niveles y modalidades de la educación obligatoria y en las instituciones de la educación superior, que se encuentren comprendidos en las previsiones artículo 7° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, como también a dispensar al personal directivo, docente, no docente o auxiliar y estudiantes comprendidos en alguno de los siguientes grupos de riesgo y poblaciones vulnerables y, de asistir a sus puestos de trabajo y/o clases conforme con las recomendaciones del Ministerio de Salud:
a) Mayores de 60 años.
b) Embarazadas en cualquier trimestre.
c) Grupos de riesgo: Enfermedades respiratorias crónica: hernia diafragmática, enfermedad pulmonar obstructiva crónica EPOC, enfisema congénito, displasia broncopulmonar, traqueostomizados crónicos, bronquiectasias, fibrosis quística y asma, etc.
El Gobernador de la Provincia, Dr. Gerardo Zamora, decreta:
ARTÍCULO 1º. Establécese ampliar la Licencia extraordinaria establecida por el Decreto 531/2020 para todos los empleados de la Administración Pública centralizada y descentralizada que se encuentren comprendidas en las previsiones del Artículo 7° del Decreto DNyU Nº 260 del 12 de marzo de 2020 a fin de que los mismos permanezcan de manera obligatoria en sus hogares con la finalidad de dar cumplimiento a las exigencias sanitarias establecidas por el Ministerio de Salud de la Nación y de la Provincia.
ARTICULO 2º. A los fines de otorgar la licencia solicitada la Dirección Provincial de Personal y los demás organismos competentes de cada jurisdicción deberán requerir a los trabajadores y trabajadoras y de acuerdo a los casos contemplados en las previsiones del artículo 7° del Decreto Nº 260/20, a) Los casos del inciso a) del Artículo 7° del Decreto N° 260/20, declaración jurada o certificado médico que indique que padece los síntomas, y acreditación de haber realizado en los últimos días viajes a zonas afectadas, o de haber estado en contacto con casos confirmados o probables de CORONAVIRUS (COVID-19). b) Los casos del inciso b) del Artículo 7° del Decreto N° 260/20, certificado médico. c) Los casos del inciso c) del Artículo 7° del Decreto N° 260/20, presentación de Declaración Jurada que acredite tal circunstancia. d) Los casos del inciso d) del Artículo 7° del Decreto N° 260/20, Declaración Jurada que detalle itinerario de viaje por zonas afectadas.
ARTÍCULO 3°.– Establécese que los agentes que requieran la licencia extraordinaria especial, podrán remitir las documentación pertinente a las autoridades indicadas mediante Sistema de Gestión Documental Electrónica (GEDO). Asimismo, las autoridades podrán establecer otros mecanismos de recepción de la documentación, que eviten la concurrencia al lugar de trabajo de los agentes que requieran esta licencia.
ARTÍCULO 4°.- Recomiéndese a cada Jurisdicción, entidad u organismo de la Administración Publica a postergar todas las actividades programadas de tipo grupal, no operativas ni habituales, incluidas las de capacitación que se estén desarrollando o se vayan a desarrollar, mientras persistan las recomendaciones sanitarias al respecto
ARTÍCULO 5º.- Determinase que a través del personal que efectúa la limpieza, o la empresa, en el supuesto que el servicio se encuentre tercerizado, se ejecuten las acciones relacionadas con la prevención en materia de higiene general en todo el ámbito de la Administración Publica y organismos dependientes tanto durante el horario laboral, como fuera del mismo, conforme las recomendaciones de prevención que expide el MINISTERIO DE SALUD.
ARTÍCULO 6°.- Facultase a Jefatura de Gabinete a disponer el cese de actividades de áreas comprometidas en relación al avance de la pandemia de CORONAVIRUS (COVID-19) a excepción de aquellas que sean esenciales o críticas de prestación de servicios indispensables para la comunidad de conformidad. En estos casos se indicará el personal alcanzado por la misma, al que podrá otorgarse la licencia especial establecida en el Artículo 1º de la presente.
ARTÍCULO 7°.- El titular de cada Jurisdicción, entidad u organismo deberá determinar las áreas esenciales o críticas de prestación de servicios indispensables para la comunidad, a efectos de asegurar su cobertura permanente en el supuesto del avance de la pandemia. A tales fines, podrá disponer la interrupción de la licencia anual ordinaria, o extraordinarias, denegar licencias (excepto las de violencia de género) del personal a su cargo que resulte indispensable para asegurar lo dispuesto en el presente artículo.
ARTÍCULO 8º.- Adhiérase a lo dispuesto por la Resolución Nº 103/2020 y 105/2020 del Ministerio de Educación de la Nación y, en su consecuencia, facultase al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia a establecer en la órbita de su competencia las medidas que resulten pertinente a tales objetivos.
ARTÍCULO 9°.– Las medidas dispuestas por la presente continuarán vigentes en tanto el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN y DE LA PROVINCIA , mantenga las recomendaciones efectuadas para la prevención del CORONAVIRUS (COVID-19).
ARTÍCULO 10°.- Como complemento de las sanciones disciplinarias y pecuniarias dispuestas en el Decreto 531/2020 , en caso de verificarse el incumplimiento del aislamiento indicado y demás obligaciones establecidas, los funcionarios o funcionarias, personal de salud, personal a cargo de establecimientos educativos y autoridades en general que tomen conocimiento de tal circunstancia, deberán radicar denuncia penal para investigar la posible comisión de los delitos previstos en los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.
ARTÍCULO 11º.-El ministerio de Salud, además de realizar las acciones preventivas generales, realizará el seguimiento de la evolución de las personas enfermas y el de las personas que estén o hayan estado en contacto con las mismas con el fin de controlar la trasmisión del COVID- 19.
ARTÍCULO 12º.- Comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial.-