Así quedaron las nuevas categorías del Monotributo 2023
Comenzó enero y con este la actualización de las categorías del Monotributo, el régimen simplificado que permite pagar un solo impuesto unificado según el nivel de ingresos y la actividad.
A partir de este 2023 aumentan tanto la facturación tope para cada categoría como lo que hay que pagar (impuesto, aporte previsional y a la obra social), los montos máximos de alquileres devengados y el precio máximo unitario de ventas. Pero este año hay algunas sorpresas.
Los montos máximos a facturar para cada escala ya se habían actualizado en julio y ahora subirán 33,58% con respecto al último valor. Así, la categoría A, la más baja, pasará de tener ventas por $ 748.382,07 a $ 999.657,23 y la más alta, la K, subirá de $ 6.019.594,89 a $ 8.040.721,19.
Pero el impuesto integrado y los aportes jubilatorios aumentarán un 72,48%. Esto será así porque durante 2022 no hubo ningún ajuste y la suba es frente a enero del 2022.
La sorpresa llega con respecto al pago de la obra social. Este año, habrá un cambio, Mientras que antes todas las categorías abonaban lo mismo ($ 1.775,18 el año pasado), ahora será variable.
El aumento será del 72,48% solo para las tres primeras categorías (A, B y C), donde pasará de $ 1.775,18 a $ 3.061,75. A partir de la D (ingresos tope de $ 2.583.720,42) se irá incrementando. Así, la D pagará $ 3.638,26, la E abonará $ 4.452,02 y así irá subiendo hasta la K, que tendrá un incremento de 591% y se irá a $ 10.505,29.
El fundamento que se dio para esta modificación que se votó con el Presupuesto 2023 es que con los costos en alza, el aporte fijo para todas las categorías resultaba insuficiente para financiar la cobertura de salud de los monotributistas que abonan los tres componentes del sistema (impuesto, obra social y jubilación).
Por esa razón, buena parte de las obras sociales pone trabas en la atención o en la afiliación de los monotributistas, aunque las normas marcan que el monotributista, al momento de acreditarse ante la AFIP puede elegir libremente cualquier obra social.
Con las nuevas escalas de ingresos, los contribuyentes tienen hasta el 20 de enero para recategorizarse, tanto para arriba como para abajo, si fuera necesario. También el 20 vence el plazo para pagar la cuota del primer mes del año. Si hay un cambio de categoría, la nueva cuota se pagará en febrero.
Para evaluar si corresponde una recategorización, hay que tener en cuenta la actividad de los últimos 12 meses respecto a la facturación o alguno de los otros parámetros utilizados, como la superficie afectada, los alquileres devengados anualmente o el consumo de energía eléctrica.
Los monotributistas que mantengan la misma categoría no tienen que hacer nada. Por otro lado, si transcurrieron menos de 6 meses de la inscripción en el Monotributo no corresponde hacer la recategorización.
“La actualización en los valores en los ingresos brutos tiene un carácter progresivo, ya que las categorías de menores ingresos podrán facturar un 100% más en relación con un año atrás, un incremento que se encuentra por encima de lo que variaron los precios en el mismo período”, dijo Carlos Castagneto, titular de la AFIP en un comunicado.
“Además -agregó-, se mantiene la bonificación del componente impositivo para los monotributistas A y B”. Esto es así en los casos en que los contribuyentes perciben la totalidad de sus ingresos a través del Monotributo, es decir, siempre y cuando no tengan un trabajo en relación de dependencia, ni cobren una jubilación y tampoco perciban rentas financieras o ingresos por alquileres.